Resumen: El novedoso subtipo agravado del artículo 180.1.4 CP no constituye un mero desplazamiento del parentesco de agravante genérica. Representa algo más: es la traducción normativa de una nueva axiología valorativa. Lo pone de relieve que solo se contempla una dirección de la relación bilateral: cuando el varón es el agresor y la mujer es la víctima; no a la inversa. El sustento del tipo agravado hay que buscarlo, no solo en la relación afectiva análoga a la conyugal, presente o pasada, sino también en el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia genérica, en incompatible con la agravante de género. Señal inequívoca de lo que se dice es que, aunque la práctica más reciente parecía tener superado ese debate, durante mucho tiempo se dudó de la eficacia agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco en los delitos sexuales, cuando se trataba de la relación conyugal.
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
Resumen: Acuerdo del tribunal, en aras de protección de la víctima menor de edad y por tratarse de un presunto delito que afecta a su libertad e indemnidad sexual, de excluir la utilización de sistemas de grabación audio-visuales por parte de los medios de comunicación en el desarrollo de la vista oral, pero sin restringir en su totalidad el acceso a los restantes medios de comunicación social y tampoco a terceras personas que dieran satisfacción a la exigencia legal de audiencia pública de las actuaciones judiciales. Credibilidad del testimonio de la víctima. Derecho transitorio: determinación de la norma penal más favorable. Daño moral: aplicabilidad del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.
Resumen: El Tribuna dice que el concepto de indemnidad sexual no viene definido en el Código de modo que la doctrina jurisprudencial en su obligada configuración, lo concreta como el derecho de una menor a no verse involucrada en un contexto sexual y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad. Así pues, el Tribunal Supremo no exige la existencia de ánimo libidinoso en los delitos de naturaleza sexual. Tradicionalmente se vino exigiendo la concurrencia de un ánimo lascivo o libidinoso proyectado en el afán del autor en obtener satisfacción sexual, pero esa postura se ha ido modulando porque, en realidad, no lo requiere el tipo. Ordinariamente acompañará a la acción y será útil para acreditar el conocimiento de la significación sexual de la conducta en su aspecto de ataque a la libertad o la indemnidad sexual. Sin embargo, la exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual no incluye ningún móvil añadido al dolo elevado a la categoría de elemento subjetivo del injusto para su inclusión típica. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta.
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
Resumen: Se condenó al ahora recurrente, por un delito continuado de agresión sexual, a la pena de nueve años y un día de prisión por hechos sucedidos en 2008. La conducta fue subsumida en los artículos 178 y 179 del Código Penal (acceso carnal violento), a tenor de la redacción de tales normas entonces vigente, no apreciándose circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. El recurrente reclama que se le imponga la pena mínima señalada en los artículos 178 y 179, según la redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima. La LO 10/2022 introdujo un subtipo agravado referido a la existencia de lazos de afectividad equiparables a los matrimoniales (art. 180.1.4ª), castigado con a pena de siete a quince años de prisión. La anterior legislación no lo contemplaba. Por encontrarnos ante un delito continuado, la pena mínima imponible sería la de once años de prisión, superior por tanto a la que se impuso en su día. La nueva regulación no es más favorable. El art. 180.1.4º del Código Penal no constituye un mero desplazamiento de la agravante de parentesco. El sustento del tipo agravado no es exclusivamente la relación afectiva semejante a la conyugal, presente o pasada, sino también el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia del art. 23 del Código Penal, incompatible con la agravante de género.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado como cooperador necesario de un delito del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 6 años de prisión, en aplicación del art. 181.1 y 3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima en lo atinente al mantenimiento de la pena inicialmente impuesta, pues no puede ser de aplicación el art. 181.4.a) CP (actuación conjunta de dos o más personas), ya que la agravación no es novedosa, sino que se contemplaba en el art. 183.4.b (LO 5/2010), y ni las acusaciones ni el Tribunal plantearon la posibilidad de su aplicación. Además, el Tribunal de enjuiciamiento no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, por lo que mantener la pena de 8 años sería contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, si bien debe ser el Tribunal sentenciador el que, previa audiencia de las partes, y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, el que concrete su contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores.
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.